#9 Carga de la prueba en la suspensión o vacancia
El plazo de 30 días hábiles, debe ser el resultado para garantizar un debido procedimiento, cuando se solicita la suspensión o vacancia en el cargo de regidor o alcalde. Con ello, se permite que todo el Concejo Municipal y el Alcalde, tengan conocimiento del contenido de la suspensión o vacancia oportunamente; y si la solicitante ha requerido actos propios de obtención de pruebas, tengan que cumplirse.